Providencia del Consejo de Estado, Sección Segunda, expediente 05001-23-31-000-2005-00351-01(0184-12) de 2014
¿Tiene derecho el demandante -educador vinculado antes de 1989 a la planta de personal del Departamento de Antioquia- a que se le reconozcan las primas creadas mediante la Ordenanza No. 34 de 1973 y el Decreto 1 BIS de 1981emitido por la Gobernación de Antioquia? No. A partir del Acto legislativo No. 1 de 1968 - que determinó que el régimen prestacional de los servidores públicos sólo podía ser previsto por el legislador- la Asamblea Departamental y el Gobernador, no tenían competencia para crear emolumentos o factores prestacionales o salariales a favor de los mismos. El proceso de nacionalización de la educación primaria y secundaria dispuesto por la Ley 43 de 1975 fue gradual y una vez terminada esta etapa, adquirieron el carácter de empleado público de orden nacional; del mismo modo, las diferencias entre las normas del personal Nacional y Nacionalizado se mantuvieron hasta el 29 de diciembre de 1989, fecha en que entró en vigencia la Ley 91 del mismo año. No se puede malinterpretar, como lo hizo el a quo, que por el hecho de asumir las entidades territoriales la carga de administrar y manejar la educación en sus niveles preescolar, primaria y secundaria oficial, con los recursos del Sistema General de Participaciones antes Situado Fiscal, tenga la obligación, sin norma alguna que así lo determine y sin el traslado de recursos, de nivelar los salarios del personal administrativo con los del orden territorial