Sentencia de Control de Constitucionalidad C-452 de 2005
¿Constituye un requisito violatorio del derecho a la igualdad, el establecer 35 años como edad mínima para poder ejercer el cargo de miembro de la Comisión Nacional del Servicio Civil? Demanda de inconstitucionalidad contra el Artículo 8, Numeral 2, parcial, de la Ley 909 de 2004. Establecimiento de requisitos para ocupar cargos públicos, equilibrio entre derecho a la igualdad para acceder a cargos públicos y la búsqueda de la eficiencia en el desarrollo de éstos - [Resumen automatizado: El establecimiento de la edad mínima de 35 años es constitucional puesto que (1) la fijación de requisitos para ser miembro de la Comisión Nacional del Servicio Civil se encuadra dentro de la libertad de configuración del legislador, y (2) no vulnera el derecho a la igualdad ni establece discriminación alguna, ya que a. || La Sala Plena de la Corte Constitucional, conformada por los magistrados Doctores Jaime Araujo Rentería - quien la preside -, Alfredo Beltrán Sierra, Manuel José Cepeda Espinosa, Jaime Córdoba Triviño, Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra, Humberto Antonio Sierra Porto, Álvaro Tafur Galvis y Clara Inés Vargas Hernández, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y en cumplimiento de los requisitos y trámites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la presente Sentencia con base en los siguientes, || En conclusión: el establecimiento de la edad mínima de 35 años es constitucional puesto que (1) la fijación de requisitos para ser miembro de la Comisión Nacional del Servicio Civil se encuadra dentro de la libertad de configuración del legislador, y (2) no vulnera el derecho a la igualdad ni establece discriminación alguna, ya que a.] - [Palabras claves: edad, requisitos, cargos, legislador, comisión, años, cargo, corte, mínima, públicos, funciones, sentencia, igualdad, derecho]