Providencia del Consejo de Estado, Sección Segunda, expediente 25000-23-25-000-2000-05437-01(6366-05) de 2007
La mujer en estado de gravidez no puede ser removida libremente de su cargo, es decir, de manera discrecional, durante el embarazo y los tres (3) meses posteriores al parto o al aborto, según sea el caso, y el retiro del servicio se presume efectuado por estas razones cuando se presenta dentro de los períodos antes señalados. Mujer embarazada - Despido. Fuero de maternidad. Entidades públicas - Supresión de cargos. Incorporación de planta de personal. Indemnización por maternidad. Principio de estabilidad laboral
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