Providencia del Consejo de Estado, Sección Quinta, expediente 11001-03-28-000-2013-00029-00 de 2013
¿La proximidad a la edad de retiro forzoso configura una inhabilidad sobreviniente que impida la elección de una persona para un cargo público en la Rama Judicial? No, de las normas analizadas y de lo afirmado en la demanda no se evidencia que la proximidad a la edad de retiro forzoso sea una causal de inhabilidad o que en sí misma impida la elección o designación de un ciudadano para el ejercicio de funciones públicas. Así mismo, se advierte que la posible inhabilidad sobreviniente en la que podría estar incursa la accionada como también el supuesto desgaste en que podría incurrir la administración no son razones lo suficientemente válidas, para decretar la suspensión provisional, pues como se explicó anteriormente, no existe una disposición que así lo indique. Lo anterior significa que debe prevalecer la presunción de legalidad que revisten a los actos demandados y, en consecuencia, no puede prosperar la solicitud de suspensión provisional con fundamento en los artículos citados en la demanda