Providencia del Consejo de Estado, Sección Segunda, expediente 11001-03-25-000-2016-00992-00(4473-16) de 2019
Se declarará la nulidad del inciso 1 del artículo 5 del Acuerdo 34 de 1998 "Por el cual se modifican los acuerdos del 11 de enero de 1995 y número 1 del 26 de junio de 1996 sobre el trámite de cesantías parciales de los docentes afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio", expedido por el Consejo Directivo del Fondo. La disposición demandada constituye una restricción al derecho fundamental de petición, por cuanto impide presentar las solicitudes relacionadas con las cesantías parciales de los docentes en cualquier tiempo, pues, tal como lo ha reiterado la jurisprudencia constitucional, hace parte del núcleo esencial del derecho fundamental de petición "la posibilidad cierta y efectiva de elevar, en términos respetuosos, solicitudes ante las autoridades, sin que éstas se nieguen a recibirlas o se abstengan de tramitarlas"; por lo cual el hecho de que al interesado no se le permita presentar una solicitud, ya sea porque la autoridad se niegue a recibirla o que impida su presentación, implica una limitación a ese derecho fundamental y, en consecuencia es un asunto que debe ser regulado por el Legislador. Se evidencia que al establecer un límite temporal a la radicación de solicitudes de cesantías parciales a través de la disposición demandada, el Consejo Directivo del Fondo vulnera los derechos de los docentes a requerir sus prestaciones a las cuales tienen derecho, especialmente, se advierte una transgresión al derecho fundamental de petición, el cual, además, constituye un asunto que se encuentra bajo reserva de Ley, por lo cual las autoridades administrativas no pueden sustituir al Legislador en lo relativo a la restricción del ejercicio del derecho fundamental de petición