Sentencia de Control de Constitucionalidad C-175 de 2007
¿El legislador, en desarrollo de su potestad de configuración, podía establecer como causal de desvinculación de la carrera administrativa, exceder el plazo de seis años señalado como máximo de duración de la comisión para desempeñar un empleo de libre nombramiento y remoción o de período? El derecho a la estabilidad laboral y el debido proceso del empleado de carrera. Principio de legalidad y la libre voluntad del empleado. Consideraciones en la aplicación de esta causal de retiro. Ley 909 de 2004, "por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones"; Art. 44 (parcial) - Declaración inhibitoria; Art. 26 - Declarado exequible - [Resumen automatizado: No le asiste razón a los demandantes cuando consideran que la causal de desvinculación de la carrera administrativa, a la cual alude el artículo 26 de la Ley 909 de 2004 es inconstitucional por no aparecer expresamente mencionada en el artículo 125 de la Carta, ya que, si bien es cierto que falta esa mención, no lo es menos que en la disposición constitucional invocada se le confiere facultad al legislador para introducir otras causales de retiro y, en esa medida, el Congreso de República podía establecer que el empleado de carrera administrativa se expone a ser desvinculado del cargo de carrera siempre que la comisión o la suma de ellas exceda el término de seis (6) años.] - [Palabras claves: carrera, administrativa, corte, cargo, empleado, ley, derecho, comisión, retiro, causal, debido, proceso]; Art. 26 - Declarado exequible