Providencia del Consejo de Estado, Sección Primera, expediente 11001-03-15-000-2019-05310-00(AC) de 2020
No motivar el acto administrativo de insubsistencia del funcionario con nombramiento en provisionalidad constituye defecto sustantivo por desconocimiento del precedente jurisprudencial de las Altas Cortes. Para la Sala, la autoridad judicial accionada incurrió en defecto sustantivo por desconocimiento del precedente judicial contenida en las sentencias SU- 917 de 2010, T-221 de 2014 y SU054 de 2015, consistente en el deber que tiene la administración de motivar los actos administrativos por medio del cual se declara insubsistente a un funcionario que haya ocupado un cargo en provisionalidad. Si bien es cierto en el acto administrativo de desvinculación se establecieron razones por las cuales se le daba por terminado el nombramiento en provisionalidad a sostenerse que i) la duración del nombramiento en provisionalidad duraría por el término de seis meses contados a partir de la fecha de posesión, y de que además, ii) se le advirtió que la vinculación terminaría al término de 6 meses, dichos motivos no eran razón suficiente para la desvinculación, máxime cuando llevaba vinculado con la entidad varios años