Sentencia de Unificación de Revisión de Tutela SU-556 de 2014
Unificación de jurisprudencia sobre el deber de motivación de los actos administrativos de servidores públicos que ocupan cargos en provisionalidad - (…)la inexistencia de motivación razonable del acto administrativo que retira a un funcionario que ha ocupado un cargo de carrera en provisionalidad, conlleva su nulidad, con fundamento en los artículos 84 y 85 del Código Contencioso Administrativo . Bajo esa premisa esta Corte ha sostenido que el "desconocimiento del deber de motivar el acto, es una violación del debido proceso del servidor público afectado por tal decisión, en tanto la naturaleza del cargo le reconoce una estabilidad relativa que en los eventos de desvinculación se materializa en el derecho a conocer las razones por las cuales se adoptó tal determinación". (…)servidores que ostentan en provisionalidad cargos de carrera, no son destinatarios del derecho de estabilidad indiscutible de quien accede a la función pública por medio del concurso de méritos, pero de ello no se concluye una equivalencia a un cargo de libre nombramiento y remoción. Por lo tanto, "al declararse insubsistente a uno de dichos funcionarios, deben darse a conocer las razones específicas que conducen a su retiro, las cuales deben relacionarse con el servicio prestado o al nombramiento en propiedad del cargo, de manera que no se incurra en una violación de los derechos a la estabilidad laboral y al debido proceso, y a los principios constitucionales de igualdad y del mérito en el acceso a la función pública" Se unificó la posición en torno a las medidas de protección que deben adoptarse, lo que procede en estos casos, es ordenar la nulidad del acto de retiro, como mecanismo para la protección de los derechos a la estabilidad laboral, a la igualdad y al debido proceso - [Resumen automatizado: Por lo expuesto, el accionante solicitó al juez de tutela que para la justiciabilidad de sus derechos procediera a dejar sin efecto la sentencia del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, del 17 de febrero de 2011, mediante la cual se revocó la decisión de primera instancia y se negaron las pretensiones de la demanda dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho por él iniciado y que, en su lugar, se confirmara en su integridad la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, del 16 de agosto de 2007, que declaró la nulidad del acto administrativo de insubsistencia y ordenó su reintegro al cargo.[7] || En la presente causa le corresponde a la Corte establecer si los fallos objeto de revisión desconocen el precedente constitucional relacionado con la motivación de los actos administrativos de retiro de empleados públicos, vinculados a cargos de carrera en provisionalidad, y si, por tanto, los mismos se inscriben en alguna de las causales específicas de procedibilidad de tutela contra sentencias judiciales, en cuanto desconocen los derechos de los actores al debido proceso y de acceso a la administración de justicia y, como consecuencia, sus derechos a la igualdad y a la estabilidad laboral.] - [Palabras claves: acto, cargo, derecho, provisionalidad, sentencia, carrera, proceso, corte, tutela, derechos, desvinculación, nulidad, constitucional]