Sentencia de Revisión de Tutela T-905 de 2006
¿Es procedente la tutela para dejar sin validez la sentencia que niega, dentro de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, el reintegro al INPEC de quien alega haber sido retirado del servicio sin el debido proceso? El acto administrativo de retiro por motivos de inconveniencia no es ilegal. El principio de inmediatez. Negada - [Resumen automatizado: La Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional integrada por los magistrados Clara Inés Vargas Hernández, Álvaro Tafur Galvis y Humberto Antonio Sierra Porto, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241 numeral 9º de la Constitución Política y en los artículos 33 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente || Adicionalmente, indica que la sentencia configura una vulneración de su derecho a la igualdad, toda vez que en múltiples casos iguales en lo relevante al suyo, diferentes Tribunales Administrativos del país, así como el Consejo de Estado han fallado favorablemente a las pretensiones elevadas en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho de miembros del INPEC inscritos en el escalafón y retirados del servicio por inconveniencia, al considerar que el procedimiento surtido no cumplía los requisitos exigidos para proceder a tales desvinculaciones, por lo cual ha decidido dejarlas sin efectos y ha ordenado los reintegros respectivos[8]. || La misma sentencia señaló como requisitos generales de procedibilidad de esta acción constitucional, cuando se dirige contra decisiones judiciales, los siguientes, dentro de los cuales se exige una relación de inmediatez entre la solicitud de amparo y el hecho vulnerador de los derechos fundamentales:] - [Palabras claves: acción, tutela, derechos, sentencia, constitucional, sala, judiciales, corte, fundamentales, derecho, judicial]