Sentencia de Unificación de Revisión de Tutela SU-613 de 2002
Carrera judicial. Procedimiento de selección ante el Consejo Superior de la Judicatura. La entrevista como factor de evaluación. Precisión sobre aspectos relacionados con la entrevista de manera tal que su realización, cuando fuere necesaria, no desvirtúe el proceso de evaluación ni altere los propósitos para los cuales fue creada. Designación del primero en lista - Falta de nombramiento de primero en lista. Derechos de la persona que ocupa el cargo actualmente por haber actuado de buena fe y según el principio de confianza legítima - [Resumen automatizado: Para tal efecto, la Corte comenzará por (i) determinar si la tutela resulta procedente o no ante la eventual existencia de otros mecanismos de defensa judicial; en caso afirmativo, (ii) realizará una breve presentación sobre el proceso de selección mediante concurso de méritos ante el Consejo Superior de la Judicatura; (iii) establecerá el alcance de la sentencia C-037 de 1996 en relación con la designación de empleados y funcionarios de la rama judicial y, a partir de lo resuelto en el punto anterior, (iv) determinará si la interpretación que hace la Corte Suprema de Justicia de la sentencia C-037 de 1996 se ajusta a lo señalado por la Corte Constitucional como intérprete autorizado y máximo de la Constitución. || 4.- Por todo lo anterior, la Corte considera que existe una clara línea jurisprudencial según la cual la acción de tutela es el mecanismo idóneo para controvertir la negativa a proveer cargos de carrera en la administración judicial de conformidad con los resultados de los concursos de méritos, pues con ello se garantizan no sólo los derechos a la igualdad, al debido proceso y al trabajo, sino también el acceso a los cargos públicos, y se asegura la correcta aplicación del artículo 125 de la Constitución.] - [Palabras claves: corte, lista, suprema, judicial, candidatos, justicia, funcionarios, constitución, consejo, superior, nombramiento, cargo, carrera, judiciales]