Sentencia de Revisión de Tutela T-418 de 1996
CESANTIAS PARCIALES DE EMPLEADOS JUDICIALES, Pago oportuno - ESTADO, Pago oportuno de prestaciones sociales - JUEZ DE TUTELA, Prevalencia de preceptos constitucionales - REGIMENES LABORALES ALTERNATIVOS, Opción no puede sancionarse - SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES, Reconocimiento de intereses moratorios - SENTENCIA CONTRA PATRONO, Actualización de valores retenidos - TRANSITO DE SISTEMA SALARIAL O PRESTACIONAL, Protección derechos constitucionales - TRANSITO REGIMEN DE CESANTIAS, Reconocimiento de intereses moratorios - [Resumen automatizado: De ninguna manera las reformas del sistema jurídico en materia laboral pueden llevar consigo la pérdida o la relativización del derecho que tiene todo trabajador, por el hecho de serlo, con independencia del régimen laboral que lo cobije, al pago puntual y al reajuste periódico de salarios, pensiones y prestaciones sociales, ni al justo e inalienable derecho de reclamar que se le reconozcan intereses moratorios, acordes con la tasa real vigente en el mercado, cuando el patrono, la respectiva entidad de seguridad social o el fondo de pensiones y cesantías al que pertenece, según el caso, incurre en mora en el pago o cubrimiento de tales factores. || Los obligados al pago de salarios, prestaciones y pensiones, en el Estado y en entidades privadas, con o sin ánimo de lucro, tienen la obligación emanada de la Constitución Política, de establecer mecanismos aptos para el pago oportuno, cierto y completo de las sumas correspondientes en su totalidad, y tienen también a su cargo la obligación de reconocer intereses moratorios reales cuando incurran en mora en la cancelación de las mismas, aunque no haya sentencia judicial que así lo ordene.] - [Palabras claves: pago, corte, constitución, judicial, trabajadores, puede, derechos, tutela, decreto, sala, régimen, parcial, prestaciones]