Providencia del Consejo de Estado, Sección Segunda, expediente 25000-23-25-000-2003-01394-01(2267-07) de 2011
Se declara nulidad del acto de retiro del servicio por supresión del cargo de prepensionado, por vulnerar la estabilidad laboral reforzada o reten social, debido a que el término de los 3 años para adquirir tal calidad se cuenta a partir del retiro efectivo del trabajador y no de la reestructuración de la entidad o de la expedición de la Ley 790 de 2002, en aplicación del principio de favorabilidad. Derecho preferencial. Idoneidad profesional no otorga estabilidad. Conteo del término legal para adquirir la calidad de prepensionado. Reten social
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