Providencia del Consejo de Estado, Sección Segunda, expediente 47001-23-31-000-1999-01046-01(7617-05) de 2008
La ausencia de norma expresa que regule esta la prescripción de otros derechos laborales, no incluidos en el Decreto 3135 de 1968, no implica la imprescriptibilidad de los mismos; por vía de analogía debe aplicarse la disposición normativa contenida en el artículo 151 del C.P.T. y siguientes, a menos que existan cánones que regulen este tópico en puntos específicos. Agotamiento de la vía gubernativa. La prescripción de las prestaciones sociales se interrumpe con la petición. La decisión de fondo debe demandarse dentro de los términos de ley.
VER MÁS