Sentencia de Revisión de Tutela T-527 de 2004
[Resumen automatizado: a) Mediante sentencia T-620 de 2002, esta Sala[2] confirmó los fallos de instancia que negaban las acciones de tutela instauradas separadamente por dos ex funcionarias del Ministerio de Relaciones Exteriores, quienes pretendían que el juez constitucional ordenara la expedición de sendas certificaciones sobre los valores efectivamente devengados cuando prestaron sus servicios a la entidad, "porque la controversia puesta a consideración del Juez Constitucional (..) debe ser resuelta a través de los mecanismos ordinarios previstos en al ley, ante la administración, y si es del caso ante la justicia ordinaria." || d) La Sala Quinta de Revisión, en la sentencia T-083 de 2004[12], al decidir sobre la procedencia de las pretensiones de amparo constitucional invocadas, como en los casos anteriores, por ex funcionarios que reclamaban sobre la base utilizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores para liquidar sus aportes a la seguridad social, puntualizó que "la acción de tutela es procedente para reconocer derechos pensionales únicamente cuando el juez constitucional llegue a la convicción que es necesario brindar una protección urgente e inmediata que no es posible lograr a través del mecanismo ordinario de defensa".] - [Palabras claves: ministerio, exteriores, relaciones, sala, tutela, sentencia, corte, base, constitucional, acción, derechos, salario]