Providencia del Consejo de Estado, Sección Segunda, expediente 25000-23-42-000-2013-01920-01(1788-14) de 2017
La bonificación especial denominada quinquenio únicamente podrá tenerse en cuenta, para efectos de liquidar el monto de una prestación pensional siempre que: i) dicha prestación se cause en el último semestre, efectivamente laborado por el empleado, caso en el que: ii) se tendrá en cuenta el equivalente a un sólo salario "no el quinquenio acumulado certificado por la entidad" sobre el cual deberá calcularse la doceava parte, que incidirá en el ingreso base de liquidación, en la forma expresada con anterioridad. Con base en la sentencia de unificación de la Sección Segunda del Consejo de Estado, para el cálculo de la Bonificación especial quinquenio, se tomará un mes de remuneración "último quinquenio causado, no acumulado", que para el caso concreto sería "el mes de remuneración con la inclusión de lo recibido por prima técnica, bonificación por servicios, la prima de servicios y la prima de vacaciones", fraccionado en una doceava parte