Sentencia de Revisión de Tutela T-595 de 2004
[Resumen automatizado: 2. El día 3 de octubre de 2002, el señor Bernal recibió una comunicación del Presidente de la ETB, en la cual se le notificó que la Empresa había decidido dar por terminado unilateralmente y sin justa causa el contrato de trabajo, a partir del día 24 de octubre, de acuerdo con lo contemplado “en la cláusula 19, literal c) de la Convención Colectiva del Trabajo vigente, en concordancia con el art. || Y esas interpretaciones que hace la Corte Constitucional, especialmente en sentencias de inconstitucionalidad, deben tenerse necesariamente en cuenta son imprescindibles ellas cuando de encontrarle la correcta y jurídica aplicación de la ley al caso concreto, como en el mío, se trata; en donde la ruptura unilateral del contrato debe decidirse no exclusivamente atendiendo al numeral primero del artículo 6 de la ley 50 de 1990 (ejercicio de un derecho subjetivo por parte de la empresa), sino considerando, al mimo tiempo o simultáneamente, lo preceptuado por la Constitución en punto a estabilidad laboral, abuso del derecho, derechos adquiridos, prevalencia del interés general sobre el particular, etc. || Así, pues, en este proceso la Sala debería resolver las siguientes preguntas: ¿constituye una vulneración del derecho del actor al trabajo la decisión de la ETB de dar por terminado su contrato, sin justa causa y con el pago de la indemnización respectiva, a pesar de que el demandante había demostrado un buen comportamiento laboral?] - [Palabras claves: acción, tutela, sentencia, derecho, laboral, contrato, indemnización, proceso, actor, corte, justa, causa, trabajo, empresa]