Sentencia de Revisión de Tutela T-030 de 2004
[Resumen automatizado: La decisión tomada por el INPEC vulnera el derecho fundamental del peticionario a desempeñar funciones y cargos públicos, por cuanto si bien se trataba de ser admitido a un curso para dragoneante y no propiamente a ser nombrado como tal, lo cierto que se está en presencia de un régimen de carrera, en este caso la penitenciaria, la cual inicia con el mencionado curso, y por ende, quien no ingrese al mismo jamás podrá desempeñarse como dragoneante. || La Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ, JAIME ARAUJO RENTERÍA y ALFREDO BELTRÁN SIERRA, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en particular las previstas en los artículos 86 y 241, numeral 9 de la Constitución y en el Decreto 2591 de 1991, profiere la siguiente || Le corresponde analizar en esta oportunidad a la Sala si la decisión del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC de considerar no apto a un candidato para adelantar el curso de formación para dragoneante, por cuanto presenta un tatuaje visible en su brazo derecho, constituye o no una vulneración a los derechos fundamentales del accionante, en especial, los derechos a la identidad personal, la propia imagen y el acceso a funciones y cargos públicos.] - [Palabras claves: curso, inpec, cuanto, nacional, derechos, en, presencia, derecho, debe, penitenciaria, persona, sala, imagen]