Providencia del Consejo de Estado, Sección Primera, expediente 11001-03-24-000-2008-00227-00 de 2014
¿Excedió su facultad reglamentaria el Gobierno Nacional al expedir el Decreto 4588 de 2006, al adicionar un requisito no contemplado por la ley para el reconocimiento y funcionamiento de las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado? Sí, ha dicho la Sala que "se puede afirmar que a partir de la expedición del Decreto Ley 2150 de 1995, no se exige el reconocimiento de la personería jurídica de las cooperativas, lo cual no obsta para que tal y como lo ordenan los artículos 36-10 y 63 de la Ley 454 de 1998, la Superintendencia de la Economía Solidaria tenga la función de realizar los actos de registro e inscripción de las cooperativas de la economía solidaria o, en su defecto tal función la adelante la respectiva Superintendencia a la cual se encuentre sometida a control y vigilancia la cooperativa. Así mismo se puede afirmar también que antes de la expedición del Decreto 4588 de 2006 y en vigencia del Decreto 2150 de 1995 y de la Ley 454 de 1998, ya no existe resolución de reconocimiento de personería jurídica, por lo que simplemente lo que se debe adelantar ante la Superintendencia de la Economía Solidaria es la inscripción en el registro correspondiente, para que una cooperativa pueda entrar en funcionamiento