Providencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, expediente 25000-23-27-000-2009-00146-01(19267) de 2014
¿Las Cooperativas de Trabajo Asociado voluntariamente afiliadas a cajas de compensación familiar en vigencia del Decreto 468 de 1990 tienen libertad para fijar las compensaciones que conformaban la base para liquidar los aportes al subsidio familiar? No, no puede perderse de vista que durante los años en discusión -2004 y 2005- estaba vigente el Decreto 468 de 1990, que permitía la afiliación voluntaria de las Cooperativas de Trabajo Asociado a las Cajas de Compensación, que sólo fue derogado en el año 2006. Aquellas Cooperativas de Trabajo Asociado que se afiliaron a una Caja de Compensación Familiar de manera voluntaria, en vigencia del Decreto 468 de 1990, estaban en la obligación de liquidar los aportes, por los períodos en los que estuvo vigente dicha norma, conforme lo dispone el artículo 17 ibídem, esto es, sobre las compensaciones ordinarias permanentes y las que en forma habitual y periódica perciba el trabajador asociado, consagradas en el respectivo régimen de compensaciones. Por compensación ordinaria permanente se entiende toda aquella percibida por el asociado de forma regular, con frecuencia determinada y en períodos fijos previamente pactados. Por compensación habitual y periódica se entiende, además, aquella percibida por el trabajador asociado a manera de recompensa o estímulo, como retribución de su trabajo cooperativo, siempre que se den las condiciones previamente pactadas. Si bien los estatutos de las cooperativas son los que definen las compensaciones a las que tienen derecho sus asociados y la permanencia, habitualidad y periodicidad de las mismas, así como el monto y las condiciones para percibirlas, según lo disponía el artículo 12 del Decreto 468 de 1990 y lo dispone el artículo 25 del Decreto 4588 de 2006, no implica, de ninguna manera, que las cooperativas tengan la libertad de establecer sobre cuáles compensaciones se liquidaban los aportes al subsidio familiar, pues eso es un asunto de reserva legal y reglamentaria, al que se acogieron voluntariamente. En ese sentido, si bien las compensaciones son establecidas por los estatutos cooperativos, se debe examinar la permanencia, habitualidad y periodicidad de estas para efectos de establecer la base de liquidación de los aportes al subsidio familiar