Providencia del Consejo de Estado, Sección Segunda, expediente 11001-03-25-000-2016-01017-00(4574-16) de 2019
Se demanda la nulidad del acuerdo 534, 553, 554 de 2015 de la CNSC. La Corporación encuentra que los cargos no están llamados a prosperar como quiera que el Acuerdo 534 de 2015, emanado por la CNSC, por medio del cual se convocó al concurso de méritos número 326-DANE, para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, no fue expedido con infracción de las normas en que debería fundarse, ni de manera irregular, toda vez que no riñe con los artículos 2, 6, 29 y 209 de la C. Política, ni con el artículo 31 numeral 1 de la Ley 909 de 2004, la Sala arribó a la conclusión que se constituye en fiel desarrollo de estas disposiciones normativas. Resalta que cuando la norma contenida en la disposición del numeral 1 del artículo 31 de la Ley 909 se refiere a suscripción de la convocatoria, implica que tanto la CNSC como la entidad beneficiaria deben adelantar ineludiblemente una etapa previa de planeación y coordinación interinstitucional por la implicaciones administrativas y presupuestales que ello comporta, sin que este proceso de participación e interrelación implique necesariamente que ambas entidades, a través de sus representantes legales, deban concurrir con su firma en el acto administrativo que incorpora la convocatoria al proceso de selección o concurso