Providencia del Consejo de Estado, Sección Segunda, expediente 11001-03-25-000-2014-01511-00(4912-14) de 2018
Los empleados públicos no pueden presentar pliegos de peticiones ni celebrar convenciones colectivas con sus nominadores. Ello por cuanto, en su gran mayoría, los aspectos relativos a las condiciones laborales de los empleados públicos tienen reserva legal y su determinación es de competencia exclusiva del Legislador y del Ejecutivo. La lectura de los artículos 467 a 480 del CST muestra a la Sala, en lo que al caso en concreto respecta, entre otros aspectos, (i) que las convenciones colectivas son las que se celebra entre uno o varios empleadores o asociaciones patronales, por una parte, y uno o varios sindicatos o federaciones sindicales de trabajadores, por la otra, para fijar las condiciones que regirán los contratos de trabajo durante su vigencia; (ii) solamente son aplicables a los miembros del sindicato que las haya celebrado, y a quienes adhieran a ellas o ingresen posteriormente al sindicato; (iii) cuando hayan convenciones colectivas que comprendan más de las dos terceras partes de los trabajadores de una rama industrial en una determinada región económica, el Gobierno puede hacerlas extensivas, en todo o en parte, a las demás empresas de la misma industria de esa región, que sean de igual o semejante capacidad técnica y económica, pero siempre que en dichas empresas no existan convenciones que consagren mejores condiciones para los trabajadores. La legislación y la jurisprudencia de países como Chile, Perú y Ecuador, al igual que en Colombia, también han dispuesto que las convenciones colectivas de trabajo no son aplicables a los empleados públicos