Providencia del Consejo de Estado, Sección Quinta, expediente 11001-03-15-000-2019-00794-01(AC) de 2019
Sólo pueden ser beneficiarios de las convenciones colectivas los trabajadores oficiales, pues el ejercicio del derecho de negociación colectiva se encuentra restringido para los empleados públicos. De acuerdo con la sentencia C-314 de 2004, la posibilidad de negociar convenciones colectivas de trabajo es una potestad derivada del tipo de vinculación jurídica que sujeta al servidor público con la Administración. La convención colectiva de trabajo, entendida como instrumento de negociación de las condiciones laborales de los empleados, está reservada únicamente a los trabajadores vinculados mediante contrato laboral, mientras que aquellos que se encuentran sometidos a una situación legal y reglamentaria están en imposibilidad de negociar sus condiciones laborales. De hecho, no debe olvidarse que 'los trabajadores y los empleados del Estado están subjetivamente en situaciones distintas, y corresponde al legislador definir, racional y proporcionalmente, cuándo un servidor público está cobijado por una u otra regulación. Para la Sala, la autoridad judicial para concluir si hay lugar a ordenar el reconocimiento de la pensión bajo una convención colectiva, debe establecer desde un inicio si es empleado público o no, ya que el ejercicio del derecho de negociación colectiva se encuentra restringido a quienes ostenten una vinculación legal y reglamentaria, como lo son los empleados públicos, en tanto no cuentan con la facultad de las autoridades para fijar unilateralmente las condiciones del empleo