Sentencia de Control de Constitucionalidad C-599 de 1996
Control disciplinario - [Resumen automatizado: de la Carta pues, si bien es cierto que la facultad otorgada a los Personeros Municipales para sancionar a las empresas prestadoras de servicios públicos, tiene como finalidad hacer efectivos los postulados del Estado social de derecho, el aparte demandado permite que dicha competencia se afecte al restringirse la plena autonomía e independencia que tienen tales funcionarios para ejercer esas medidas, debido a la "amenaza de una apertura de investigación disciplinaria en su contra", en caso de que se declare la nulidad de tres de las resoluciones mediante las cuales impusieron multas a las citadas empresas, desprotegiendo de esta forma a los usuarios de los servicios públicos. || Para efectos del análisis de la demanda es necesario recordar que la ley 142 de 1994 "Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios", autoriza en el artículo 82, parcialmente impugnado, a los Personeros Municipales para imponer multas hasta de diez salarios mínimos mensuales a las "empresas que presten servicios públicos en el municipio", por las infracciones a dicha ley y demás normas legales a las que deban someterse, "en perjuicio de un usuario residente en el municipio", sin menoscabo de la facultad sancionatoria que le corresponde a la Procuraduría y de la potestad que ésta tiene de asumir cualquier investigación iniciada por un Personero Municipal.] - [Palabras claves: públicos, servicios, ley, empresas, constitución, control, entidades, demanda, municipales, vigilancia, derechos, usuarios, ejercicio, funciones, corte]