Sentencia de Control de Constitucionalidad C-661 de 2000
Responsabilidad fiscal, sanciones, naturaleza, límites - [Resumen automatizado: Los mandatos constitucionales que establecen como órganos de control al Ministerio Público, para que ejerza la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas, y a la Contraloría General de la República, para que ejerza la vigilancia de la gestión fiscal y el control de resultados de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación, a través de un ejercicio separado y autónomo de sus funciones, de conformidad con la naturaleza jurídica de los poderes disciplinario y fiscal del Estado, respectivamente. || Sobre el particular, luego de presentar un análisis de las funciones constitucionales de la Procuraduría y la Contraloría, de la facultad y límites del legislador para señalar nuevas atribuciones a esos órganos de control, de la posibilidad para el Contralor de imponer sanciones no pecuniarias en desarrollo de la vigilancia de la gestión fiscal y de la reserva legal para efectos de determinar la responsabilidad fiscal, entre otros temas, la Sala Plena declaró la exequibilidad de los artículos 99, 100 y 102 de la Ley 42 de 1993, así como del artículo 101 de esa misma ley, salvo para las expresiones "cuando a criterio de los contralores exista mérito suficiente para ello", allí contenidas, por estar cobijadas por el efecto de la cosa juzgada constitucional, según la Sentencia C-054 de 1997, y con respecto de su parágrafo, el cual fue declarado inexequible.] - [Palabras claves: fiscal, control, ley, artículos, sanciones, responsabilidad, disciplinario, proceso, general, disciplinaria, ejercicio, contralores, contraloría]