Providencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, expediente 11001-03-15-000-2019-04581-01(AC) de 2020
La Sección recordó que, en materia de la acción de tutela contra providencias judiciales, el defecto por violación directa de la Constitución tiene como fundamento el propio reconocimiento de su valor normativo y contiene mandatos que son de aplicación directa por parte de las autoridades. En dicho fallo decide impugnación de una acción de tutela presentada contra sentencia judicial de nulidad y restablecimiento del derecho proferida el 3 de julio de 2019 por el Tribunal, en el cual se resuelve un recurso de apelación, confirmando el fallo de primera instancia pero por motivos distintos. La actora pretendía la declaratoria de existencia de un contrato realidad con el ISS, a partir de la nulidad de actos fictos negativos. Al resolverse la apelación ante el Tribunal accionado, confirmó dicha sentencia, pero a partir de la declaratoria de inepta demanda, por considerar que la actora no demandó la resolución a través de la cual el ISS rechaza las solicitudes de 109 trabajadores al indicar que en el proceso liquidatorio de la entidad no se incluiría el pago de las acreencias solicitadas. Señala la Sala que, el Tribunal desconoció lo solicitado por la demandante pues el objeto de su demanda no era el relativo al proceso de liquidación de la entidad, sino que buscaba la declaratoria de "una relación laboral ejecutada en forma personal, con subordinación y dependencia, con el reconocimiento de un salario y con el cumplimiento de estrictos horarios de trabajo