Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 11001-03-25-000-2005-00251-00(10108-05) de 2010
Contrato de aprendizaje. La Ley 789 de 2002 y el Decreto 933 de 2003 disponen que están obligadas a contratar aprendices: Las empresas privadas, naturales o jurídicas que desarrollen cualquier tipo de actividad económica. Las entidades públicas expresamente señaladas en tales disposiciones (del orden nacional y departamental como empresas públicas, establecimientos públicos, empresas sociales del Estado; empresas industriales y comerciales del Estado, sociedades de economía mixta). El Consejo Episcopal Latinoamericano al no desarrollar una actividad económica no se encuentra obligada a su celebración. Se declara la nulidad de la Resolución emitida por el SENA que fijo cuota de aprendices para el CELAM
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