Sentencia de Control de Constitucionalidad C-1175 de 2005
¿Al prever la posibilidad de que la Comisión Nacional del Servicio Civil delegue el conocimiento y decisión de las reclamaciones que se presenten en los procesos de selección de personal (Art. 2), y contrate la realización de los concursos a través de contratos o convenios interadministrativos (Art. 3), se desconocen los artículos 6, 29, 113, 121 y 130 de la Constitución y en especial, la función que le compete a dicha Comisión y su autonomía en la administración y vigilancia de la carrera administrativa? ¿El que las consultas en materia de carrera administrativa sólo puedan ser formuladas a la CNSC por ciertos grupos desconoce el derecho de petición que el artículo 23 de la Carta Política reconoce a todas las personas (Art. 11)? Autorización de encargos en empleos de carrera, sin previa convocatoria a concurso (Art. 44). Decreto 760 de 2005; Arts. 2 y 44 - CONDICIONALMENTE exequibles. Arts. 3 y 11 - apartes INEXEQUIBLES - [Resumen automatizado: La delegación para el conocimiento y decisión de las reclamaciones especificas e individuales que se presenten en desarrollo de los procesos de selección de personal que mediante concurso aspire a vincularse a cargos en la administración pública o a ascender dentro de ella, deberá expresarse de manera concreta en el acto de delegación, a fin de evitar equívocos posteriores, sin perjuicio de la posibilidad de reasumir la función delegada por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil. || Cuando la reclamación o queja adquiere una entidad superior, por contener denuncias de irregularidades, en las que se ponen en entredicho no situaciones individuales o particulares, sino el proceso en sí mismo, el conocimiento y la decisión correspondiente no sólo no pueden ser delegados, sino que únicamente la Comisión Nacional del Servicio Civil es la competente para conocer y decidir al respecto, adoptando las medidas pertinentes que la situación amerite, como suspender el proceso, iniciar investigaciones, denunciar ante las autoridades penales o de control los hechos correspondientes, etc. || La Comisión Nacional del Servicio Civil podrá delegar el conocimiento y decisión de las reclamaciones que se presenten en desarrollo de los procesos de selección, para lo cual, la entidad en la cual delegue esta función tendrá que observar el procedimiento establecido en el presente decreto ley.] - [Palabras claves: comisión, decreto, servicio, carrera, procesos, nacional, civil, selección, administrativa, ley]; Arts. 2 y 44 - CONDICIONALMENTE exequibles. Arts. 3 y 11 - apartes INEXEQUIBLES