Providencia del Consejo de Estado, Sección Segunda, expediente 25000-23-25-000-2002-12189-01(1575-11) de 2014
¿Procede la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra la actuación administrativa expedida por el Fondo De Previsión Social del Congreso de la República -FONPRECON-, por medio de la cual, suspendió el pago del 50% del valor que le fue reconocido al cónyuge, por concepto de Auxilio de Cesantías definitivas post mortem? Aunque es cierto, que la actuación administrativa acusada, en tanto que es contentiva de la liquidación del auxilio se constituye en demandable ante esta Jurisdicción, no lo es menos, que su competencia está instituida para velar por el sometimiento de los actos administrativos a la ley; por lo que no le es dable al Juez Contencioso Administrativo, emitir pronunciamiento respecto a quién le corresponde la adjudicación del derecho a ese 50% de las Cesantías definitivas, pues esta decisión encuentra su origen en un conflicto sucesoral entre particulares. Debe ser el juez natural en la justicia ordinaria, concretamente en la especialidad de familia, el que debe dirimir este conflicto. \Empleados del Congreso - Factores de liquidación de las Cesantías. No se debe incluir la Prima Técnica, pero sí la Prima de Vacaciones. \Sanción moratoria. No aplica ante el hecho de la existencia de un proceso de familia del cual depende la determinación respecto a quién le asiste mejor derecho para percibirla