Sentencia de Control de Constitucionalidad C-034 de 2015
[Resumen automatizado: La carrera es considerada un principio constitucional, definitorio en la concepción del Estado Social y Democrático de Derecho desde tres criterios: (i) El carácter histórico, con el cual se indica que a través de la historia del constitucionalismo colombiano han sido formuladas diversas reformas constitucionales y legales tendientes a hacer prevalecer el sistema de carrera como la vía por excelencia para acceder al servicio público y de esa manera eliminar prácticas clientelistas, de “amiguismo” o nepotismo, basadas en la función pública y en generar que se acceda a los cargos estatales equitativa y transparentemente realizando una valoración del mérito de los aspirantes. || De esta manera, corresponde a la Corte determinar si el concurso de ascenso en la Fiscalía General de la Nación, previsto en los artículos 24, 25, 26 (parcial) y 30 (parcial) del Decreto ley 20 de 2014, al reservar un 30% de las vacantes a proveer, bajo determinados requisitos y condiciones, establece un concurso de ascenso cerrado que impone barreras de acceso, con lo cual desconoce el mérito como elemento determinante de acceso a los empleos de carrera, el derecho a la igualdad de oportunidades y el derecho de todos los ciudadanos a acceder a la administración pública (preámbulo y artículos 13, 40.7 y 125 superiores).] - [Palabras claves: carrera, ascenso, concurso, cargos, corte, mérito, igualdad, sentencia, constitucional, públicos]; Arts. 24 y 25 y 26 y 30 (parciales) : Exequibles. S.V : Concurso de ascenso cerrado