Sentencia de Control de Constitucionalidad C-777 de 2005
¿Se vulnera el principio de igualdad de oportunidades (art. 13 C.P.), el derecho de acceder a cargos públicos (art. 40 - 7 C.P.) y la regla general, según la cual los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera y se proveen por concurso (art. 125 C.), la disposición legal que permite que el nombramiento de funcionarios en los cargos que se creen en cumplimiento del Acto Legislativo 03 de 2002 en la Fiscalía General, la Rama Judicial, la Defensoría del Pueblo y en las entidades que cumplen funciones de policía judicial, se haga también con servidores que estén vinculados en provisionalidad o que se encuentren en la lista de elegibles? El acceso a cargos públicos y el principio constitucional de la carrera como regla general fundada en el mérito y los regímenes especiales de carrera. La provisión de personal para el adecuado funcionamiento del sistema acusatorio prevista en el artículo 4 transitorio del Acto Legislativo 03 de 2002. Ley 906 de 2004 - Art 532 inciso 3. Exequible por el cargo analizado, salvo apartes del mismo inciso INEXEQUIBLE - [Resumen automatizado: De conformidad con el artículo 4 transitorio del Acto Legislativo 03 de 2002, para que un servidor público pueda ser nombrado en alguno de los cargos que se trasladan entre la Fiscalía General de la Nación, la Rama Judicial, la Defensoría del Pueblo, y las demás entidades con funciones de policía judicial, se requiere que: 1) El cargo que ocupaba haya sido suprimido dentro de la nueva estructura; 2) Se haya creado un nuevo cargo en la planta a la cual se trasladará el cargo; 3) El gobierno nacional garantice los recursos económicos para financiar todo lo correspondiente al cargo creado; 4) Tales recursos sean adicionales al presupuesto de la respectiva entidad y administrados autónomamente por la misma; 5) Si el nuevo cargo es de carrera, el nombramiento debe recaer en la persona que haya concursado para dicha categoría de cargo y esté en el registro de elegibles, caso en el cual el nombramiento debe ser en propiedad. || Para la accionante, la expresión cuestionada desconoce los artículos 13, 40, numeral 7 y 125 de la Carta, así como su preámbulo, al consagrar una forma de ingreso automático por traslado de los funcionarios de la Fiscalía General de la Nación, de la Rama Judicial, de la Defensoría del Pueblo y de las entidades que cumplen funciones de policía judicial, sin haber agotado previamente el proceso de selección mediante concurso público de méritos.] - [Palabras claves: cargos, sistema, cargo, general, judicial, traslado, acto, entidades, carrera, pueblo, nación, funciones, defensoría, fiscalía, personal]