Providencia del Consejo de Estado, Sección Segunda, expediente 19001-23-31-000-2001-16100-01(0009-05) de 2007
El breve término de diez (10) días con el que cuenta el juez del trabajo para resolver sobre la acción de reintegro, le permiten a la Sala inferir, que fue voluntad del legislador instituir un mecanismo expedito para resolver la controversia que se plantee por el desconocimiento del permiso judicial. Fuero sindical. Derecho de asociación sindical. Jurisdicción ordinaria - Competencia en materia de fuero sindical. Empleado público - Fuero sindical. Fuero circunstancial. Jurisdicción contencioso administrativa - Competencia en materia de fuero sindical
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