Sentencia de Revisión de Tutela T-402 de 2006
[Resumen automatizado: Ahora bien, la Acción de responsabilidad subsidiaria contra una entidad matriz o controlante basada en la presunción iuris tantum establecida en el parágrafo del 148 de la Ley 222 de 1995, esto es, que puede ser desvirtuada, no le fue atribuida a la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, ni por dicha norma, ni en otra, y en tales condiciones no sería jurídicamente viable hacérsela extensiva, recurriendo por ejemplo al factor de conexión, con base en su competencia para tramitar los procesos concursales, pues esta función jurisdiccional excepcionalmente atribuida en la materia a la entidad administrativa, fue precisa en la ley, tal como lo ordena el artículo 116 de la Carta Política, y desde luego distinta a las controversias de responsabilidad cualquiera que sea su causa, las cuales tienen su propio Juez para ser dirimidas". || - Así las cosas, sostiene el fallo, no es dable calificar la actitud de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, como error ostensible, pues “lo resuelto en la decisión atacada, por vía de tutela, no fue otra cosa distinta a la valoración de la prueba documental, frente a las disposiciones arriba citadas, reguladoras de la función jurisdiccional de la Superintendencia de Sociedades, que de cara a cualquier elucubración que hagan los jueces respecto de ellas, no es más que la valoración que señala la ley en relación con otras autoridades jurisdiccionales, en virtud de la facultad concebida en el artículo 116 inciso 3° de la Constitución Política.”] - [Palabras claves: sala, competencia, superior, decisión, proceso, superintendencia, nacional, ley, judicatura, sociedades, tutela, responsabilidad, consejo, conflicto]