Sentencia de Control de Constitucionalidad C-828 de 2002
[Resumen automatizado: Cumplidos los trámites procesales y legales propios del proceso de constitucionalidad, la Corte Constitucional integrada por los magistrados, Jaime Araujo Rentería, Alfredo Beltrán Sierra, Manuel José Cepeda Espinosa, Jaime Córdoba Triviño, Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra, Eduardo Montealegre Lynett, Clara Inés Vargas Hernández, y Pedro Lafont Pianetta, quien actuó como conjuez, oído el concepto del señor Procurador General de la Nación, procede a decidir el asunto de la referencia. || Recuerda el interviniente que la referida disposición, la cual determinaba la competencia de los asuntos laborales cuya cuantía fuera inferior al equivalente a dos salarios mínimos legales mensuales, en los jueces civiles municipales en los municipios en que no existiera juez laboral del circuito, fue declarada inconstitucional por la Corte Constitucional mediante la sentencia C-1541 de 2000, bajo el argumento de que tal disposición vulneraba el principio de igualdad. || En conclusión, la Corte considera que el criterio de diferenciación empleado por el Legislador para determinar la especialidad de la autoridad judicial competente (existencia o no del juez laboral del circuito), resulta constitucionalmente admisible, por lo cual la norma contenida en el artículo 9 de la ley 712 de 2001, al establecer jueces de diferentes especialidades (civil y laboral) para conocer de unos mismos asuntos (laborales y de la seguridad social), es exequible, como se declarará en la parte resolutiva de la sentencia.] - [Palabras claves: circuito, juez, laborales, justicia, jueces, acceso, corte, administración, judicial, ley, laboral, norma]