Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 25000-23-26-000-2005-00227-01(39226) de 2018
Se advierte culpa grave imputable al exalcalde mayor de Bogotá, pues él mismo conocía que la señora AB era funcionaria de carrera y ocupaba un cargo de igual connotación. El exalcalde no requería de ningún concepto para respetar el status de carrera de la servidora y, de ser ello necesario, tenía que haber acudido a la Comisión Nacional del Servicio Civil, entidad que vigilaba el cumplimiento de las normas, administra el sistema de carrera y conocía la situación de la actora en trámite de registro. La Sala no desconoce la importancia de los conceptos que emiten los órganos consultivos como el Departamento Administrativo del Servicio Civil del distrito para sustentar las decisiones de carácter administrativo, sino que evidencia que la normativa sobre la materia le daba un peso determinante al pronunciamiento de la Comisión en su condición de administradora del régimen de carrera. La Sala tiene establecido que la culpa grave o el dolo exigen una manifestación de reproche sobre la conducta del sujeto y excluyen la corrección sobre los deberes de conducta impuestos por el ordenamiento, en tanto implican un comportamiento no solo ajeno al derecho, sino dirigido a causar daño o cuando menos producto de una negligencia que excluye toda justificación. Estructurados como se encuentra los presupuestos legales para la prosperidad de la acción de repetición y especialmente demostrado que el exalcalde al ejercer la facultad para remover a los funcionarios del distrito actuó con culpa grave deberá responder por la condena ya satisfecha por la entidad demandante