Sentencia de Control de Constitucionalidad C-192 de 2017
[Resumen automatizado: La resolución del asunto, entonces, debe enfocarse al alcance constitucional del artículo 125 y a la línea jurisprudencial que la Corte Constitucional ha construido al respecto; de la que se extraen los siguientes parámetros: (i) la carrera administrativa constituye la regla general de ingreso a cargos públicos[20]; (ii) entre las excepciones permitidas se incluyen los cargos de libre nombramiento y remoción; (iii) la determinación de éstos corresponde al ámbito de competencia atribuida al legislador, el cual, en todo caso, no puede ejercerla de manera arbitraria. || Uno de los sistemas específicos de carrera administrativa en materia de ingreso, capacitación, permanencia, ascenso y retiro de personal es el vigente para el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, tal como se reconoce actualmente en artículo 4º de la Ley 909 de 2004, "Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones."[36]. || En la actualidad se encuentra previsto en el Decreto Ley 407 de 1994[38], "Por el cual se establece el régimen de personal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario", que, en síntesis, prevé que los empleos de la planta de personal del INPEC son, por regla general, de carrera (artículo 10º), excepción hecha frente a los cargos de libre nombramiento y remoción.] - [Palabras claves: carrera, decreto, administrativa, general, jefe, funciones, ley, empleos, remoción, unánime, cargos, corte, libre, sistema, unidad]