Providencia del Consejo de Estado, Sección Segunda, expediente 15001-23-31-000-2001-01379-01(1747-09) de 2011
Retención del pago de cesantías. Procedencia cuando el empleado es destituido por conducta que pueda constituir delito contra la administración pública. Los dineros fueron girados como medida preventiva a órdenes del Juzgado Penal dentro del proceso penal que se adelanta en su contra por los punibles de peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público. Lo que se busca con la retención de las cesantías es "preservar el interés general cuando la conducta del funcionario afecta el erario pues, de esta manera, la administración puede contar con mecanismos jurídicos para asegurar que parte de lo que le fue sustraído ilegalmente retorne al patrimonio del Estado, porque al empleador estatal no sólo le asiste el derecho a defender el patrimonio público, sino que, correlativamente, tiene el deber legal de hacerlo para garantizar la moralidad administrativa