Sentencia de Control de Constitucionalidad C-393 de 2011
[Resumen automatizado: La jurisprudencia constitucional ha precisado que a pesar de contar el legislador con un amplio margen en el ejercicio de su potestad legislativa al momento de ejercer su función de titulación de las leyes, tal función tiene las siguientes limitaciones: (i) Entre el título y la ley debe existir relación de correspondencia o conexidad, de manera que el primero haga una alusión clara y precisa a la materia que dicha normatividad regula, a pesar de que existe un amplio margen de discrecionalidad por parte del legislador; (ii) El título elegido para una determinada ley no debe contener alusiones discriminatorias que contraríen la proscripción contenida expresamente en el artículo 13 de la Carta, como la raza, el sexo, el origen nacional o familiar, la lengua, la religión y la opinión política o filosófica; (iii) El título de una ley no puede sustituir el número y la descripción general del contenido de la misma, ya que tales requisitos están establecidos de manera explícita en la Ley Orgánica del reglamento del Congreso (Ley 5ª de 1992), parámetro de constitucionalidad en materia de vicios de procedimiento; (iv) El título de una ley no debe conceder reconocimientos, privilegios u honores a una persona específica, por ser una materia propia de las leyes de honores (art.] - [Palabras claves: ley, corte, constitucional, particulares, título, trabajadores, docentes, intereses, juzgada, cosa, sierra, contenido]