Sentencia de Control de Constitucionalidad C-398 de 2002
Retención del auxilio de cesantía a los empleados públicos destituidos por faltas disciplinarias, inexequible. Decreto 1045 de 1978; Art. 42 - [Resumen automatizado: Anota empero que el numeral 5º del artículo 1 de la citada ley confirió al Presidente de la República facultades extraordinarias solamente para " 'revisar y modificar las reglas generales a las cuales deban sujetarse las entidades de la Administración Pública del orden nacional en la aplicación de las normas sobre las asignaciones y prestaciones sociales señaladas por la ley para su personal', de la cual se encuentra muy lejos el establecimiento de causales para la pérdida de un derecho, y no de cualquier derecho, sino de uno fundamental, en tanto que la percepción del salario y de cada uno de sus factores como el auxilio de cesantía es tan fundamental como el derecho constitucional del cual se deriva: el derecho al trabajo (artículos 25 y 53 de la Constitución)." || Con base en la sentencia C-105 de 1997, M.P. Fabio Morón Díaz, en la cual la Corte dejó en claro que las facultades de la Ley 5ª de 1978 habilitaron al ejecutivo para adoptar medidas de carácter estrictamente procedimental, el actor estima que los asuntos regulados en la norma demandada "el establecimiento de una sanción adicional a las prescritas por las normas penales y disciplinarias" nada tienen que ver con procedimientos o sistemas de organización para el pago de prestaciones sociales, materia de las facultades extraordinarias otorgadas al ejecutivo, con lo que se vulneran el artículo 1º, el 6º y el 150 numeral 10º de la Constitución.] - [Palabras claves: presidente, corte, facultades, república, ley, constitución, norma, extraordinarias, empleados]; Art. 42