Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 25000-23-26-000-2000-01407-01(24872) de 2012
¿Cuál es la acción procedente para reclamar perjuicios por demora en pago de cesantías por parte de la administración? En primera instancia se negó del trámite de reparación directa, pues en criterio del a quo, la acción precedente era la de nulidad y restablecimiento del derecho. Evolución jurisprudencial. Si bien la acción de reparación directa resulta improcedente para demandar la indemnización de los perjuicios surgidos de la demora de la administración al reconocer la aludida prestación, lo cierto es que la Sección Tercera, desde la sentencia proferida el 23 de febrero de 1998, había venido considerando que, por tratarse de una omisión de la administración en el cumplimiento de una operación administrativa, era adecuada la interposición de la acción de responsabilidad extracontractual. Dicho criterio fue variado por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo mediante sentencia del 27 de marzo de 2007, en la que se aclaró, en todo caso, que las acciones de reparación directa tramitadas con posterioridad al criterio jurisprudencial sentado en 1998, y antes del cambio de postura adoptado mediante el pronunciamiento del año 2007, debían seguirse tramitando tal como se decía en la anterior orientación interpretativa