Providencia del Consejo de Estado, Sección Segunda, expediente 05001-23-31-000-2002-04897-01(1380-10) de 2011
En aplicación de régimen de los empleados del orden nacional, artículo 36 del Decreto 1042 de 1978, se ordenó el reconocimiento y pago de las horas extras, adicionales a las 44 semanales laboradas, a celador del orden territorial. Horas extras de celador a nivel territorial. Aplicación del régimen de los empleados del orden nacional. Reconocimiento por más de 44 horas semanales. la jornada laboral de los celadores del Municipio de Itagüí, con anterioridad a la publicación de la sentencia C-1063 de 16 de agosto de 2000, correspondía a 12 horas de trabajo por 24 horas de descanso, asignadas por 5 turnos de trabajo, es decir, 60 horas semanales. Esta situación, excede la jornada ordinaria prevista por el ordenamiento jurídico para dichos empleados públicos, la cual, se reitera, es de 44 horas semanales