Sentencia de Revisión de Tutela T-485 de 2006
[Resumen automatizado: La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados, Manuel José Cepeda Espinosa, Jaime Córdoba Triviño y Rodrigo Escobar Gil, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente || Según el tutelante, a pesar de que (i) las pruebas del expediente mostraban el desempeño de un cargo propio de servicios generales, y además que (ii) el parágrafo del artículo 26 de la Ley 10 de 1990, el parágrafo del artículo 674 del Decreto Ley 1298 de 1994, por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema General de Seguridad Social en Salud, reconocen la calidad de trabajador oficial a quienes se desempeñen en servicios generales,[1] que los Decretos 1650 y 1651 de 1977 reconocen tal calidad a quienes se desempeñen en labores de celaduría, y que el manual de funciones del Hospital Louis Pasteur E.S.E. del Municipio de Melgar, clasificaba el trabajo de celaduría como de servicios generales, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué había estimado que dicha labor no podía considerarse como de mantenimiento de la planta física hospitalaria ni de servicios generales, sin expresar las razones de tal conclusión.] - [Palabras claves: servicios, sala, ley, tutela, oficiales, acción, judiciales, generales, corte, sentencia, superior, entidades, ibagué, tribunal, salud]