Sentencia de Control de Constitucionalidad C-753 de 2008
[Resumen automatizado: El principio de igualdad, inherente a la existencia y funcionamiento de la carrera administrativa, bien se trata de la carrera administrativa general o bien se trate de los regímenes especiales de carrera de carácter constitucional o legal, ha sido reiterado en numerosa jurisprudencia de esta Corte, en el sentido que el artículo 125 Superior establece el sistema de carrera administrativa sobre la base del mérito laboral, académico y profesional, la igualdad de oportunidades y el desempeño eficiente y honesto de las funciones públicas el ingreso, la permanencia, la promoción y el retiro en los diferentes empleos del Estado, por lo que el establecimiento de criterios o factores desiguales dentro de cualquier concurso público para proveer cargos de carrera administrativa, son violatorios de la Constitución Nacional, de tal manera que no puede privilegiarse a unos concursantes y/o desfavorecer a otros, lo cual es claramente violatorio del principio de igualdad de oportunidades.] - [Palabras claves: carrera, nacional, especial, administrativa, sistema, constitución, constitucional, corte, comisión, funciones, especiales, personal]; Arts. 10, 25, 59, 60 61, 86, y 90 en su totalidad; y Arts. 3, 15, 17, 19, 20, 23, 24, 28, 31, 56, 65, 66, 67, 73, 74, 80, 84, y 87 parcialmente, INEXEQUIBLES. Art. 74 : Condicionalmente exequible