Sentencia de Revisión de Tutela T-322 de 2008
[Resumen automatizado: La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Humberto Antonio Sierra Porto, quien la preside, Jaime Araujo Rentería y Clara Inés Vargas Hernández, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241, numeral 9º de la Constitución Política, y en los artículos 33 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente || En dicho fallo, la Sala Séptima de Revisión indicó que este mecanismo constitucional resulta procedente únicamente en aquellos casos en los cuales, con ocasión de la actividad jurisdiccional, se vean afectados los derechos fundamentales al verificar la ocurrencia de uno de los siguientes eventos: (i) defecto sustantivo, orgánico o procedimental, (ii) defecto fáctico, (iii) error inducido, (iv) decisión sin motivación, (v) violación directa de la Constitución y, (vi) desconocimiento del precedente. || Con el respeto acostumbrado por las decisiones mayoritarias de esta Sala de Revisión, me permito presentar salvamento de voto frente a esta decisión, para lo cual me referiré en primer término a nuestro sistema jurídico como un sistema de leyes frente al modelo del sistema de precedentes, y la vía de hecho judicial; y en segundo lugar, reiteraré mi posición jurídica respecto de la inmediatez como requisito de procedibilidad de la acción de tutela.] - [Palabras claves: tutela, sentencia, acción, corte, derechos, judicial, consejo, decisión, sala, fundamentales, mediante, judiciales, término]