Providencia del Consejo de Estado, Sección Primera, expediente 11001-03-15-000-2012-02279-00(AC) de 2013
¿Al establecerse que la causal de retiro del servicio del teniente de la Policía Nacional fuera por incapacidad absoluta y permanente, se vulneraron sus derechos al negársele el ascenso al grado inmediatamente superior? Sí, se configuró un defecto sustantivo al omitir el análisis de la aplicabilidad de la norma que regula el ascenso en caso de retiro del servicio por incapacidad absoluta y permanente ocasionada por actos del servicio. Se pasó por alto que al conceder el cambio de causal de retiro del servicio, por incapacidad absoluta y permanente, era imperioso realizar un análisis sistémico de la normatividad que regulaba esta situación, sin contraerse exclusivamente en el marco de los Decretos 1791 de 2000 y 4433 de 2004, máxime cuando dentro de las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, se encontraba detallada la petición de ascenso, amparada en lo dispuesto por el artículo 161 del Decreto 1212 de 1990