Providencia del Consejo de Estado, Sección Primera, expediente 11001-03-24-000-2002-00338-01 de 2008
¿Tratándose de una norma reglamentaria y de carácter general la ley no exige una motivación expresa? El tratamiento diferenciado del régimen de personal aplicable a los docentes se explica por la transición constitucional de regímenes y por la necesidad de adecuar el Estatuto docente al esquema constitucional que rige la participación de las entidades territoriales en los ingresos de la Nación, pues su vinculación se financia con cargo a los recursos que les transfiere a título de la Participación de Propósito General. Nulidad con decreto 1850 de 2002 expedido por el Ministerio de Educación Nacional, por el cual se reglamenta la organización de la jornada escolar y la jornada laboral de directivos docentes y docentes de los establecimientos educativos estatales de educación formal, administrados por los departamentos, distritos y municipios certificados. Fallo: Legal. Acto administrativo - Motivación. Desviación de poder. Sistema Educativo Nacional - Medidas de emergencia. Jornada académica. Asignación académica. Docentes - Régimen legal aplicable. Estatuto de profesionalización. Entidades territoriales - Participación en ingresos de la Nación. Recursos transferidos a título de la Participación de Propósito General. Régimen de carrera docente. Establecimientos educativos - Gobierno escolar. Funciones del rector
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