Sentencia de Control de Constitucionalidad C-173 de 2009
[Resumen automatizado: El Informe resalta que, en plena consonancia con los anteriores preceptos, la Ley 715/01, que precisamente determina el régimen de competencias de las entidades territoriales en materia de educación, determina en su artículo 24 que, en cuanto a la sostenibilidad del Sistema General de Participaciones, “los docentes que laboran en áreas rurales de difícil acceso podrán tener estímulos consistentes en bonificación, capacitación, y tiempo, entre otros, de conformidad con el reglamento que para la aplicación de este artículo expida el Gobierno Nacional.” Esta regulación orgánica reafirma, contrario a como lo sostienen las objeciones presidenciales, la competencia de los órganos nacionales de representación para establecer bonificaciones y estímulos, como los previstos en la disposición objeto de análisis. || El contenido de estas regulaciones, junto con las que regulan el régimen laboral aplicable a los docentes vinculados con anterioridad a la entrada en vigencia del Estatuto de Profesionalización Docente,[15] hacen concluir al Congreso que los educadores son servidores públicos de carácter especial, cuyo régimen salarial y prestacional es una materia que compete al Congreso de la República y al Gobierno Nacional y, que en ese sentido, las objeciones planteadas carecen de fundamento, puesto que la decisión adoptada por el Legislativo se limita a replicar aspectos ya regulados por la Constitución y la Ley Orgánica sobre competencias de las entidades territoriales.] - [Palabras claves: régimen, docentes, gobierno, territoriales, nacional, informe, congreso, objeciones, ley, entidades, competencias, zonas, general, acceso, senado, proyecto, salarial, república]