Sentencia de Control de Constitucionalidad C-929 de 2014
Sobre el Decreto 775 de 2005, "por la cual se establece el Sistema Específico de Carrera Administrativa para las Superintendencias de la Administración Pública Nacional", la Corte encontró que: i) no hay vulneración a la igualdad por el hecho de establecerse un período de evaluación semestral, pues nada obliga a que para todos los servidores de carrera tal período deba ser idéntico, y de otra parte, existen diferencias entre los casos aquí regulados y los otros que se proponen como ejemplo, que justifican la diferencia de trato normativo; ii) tampoco existe problema frente al principio de la doble instancia, pues éste no es absoluto, y en particular frente a actos administrativos, su aplicación no resulta obligatoria según la Constitución; iii) Frente al cargo por debido proceso - derecho a la defensa, al establecer que el recurso de reposición se regirá por el CCA en cuyo caso se prevé por remisión un período probatorio que a su vez, en la norma especial, se omite al no disponer de una etapa probatoria; La posible contradicción planteada se resuelve con la entrada en vigencia del nuevo CPACA y con la aplicación del principio de efecto útil de las normas, a partir de lo cual frente al caso planteado debe aplicarse la norma que mayor garantía ofrezca a los derechos del administrado. Art. 38 (parcial) y 40: Exequibles - [Resumen automatizado: (iii) "El recurso se presentará y tramitará conforme a lo previsto para el recurso de reposición en el Código Contencioso Administrativo, pero deberá ser resuelto dentro de los quince (15) días siguientes a la presentación", comprendida en el artículo 40 del Decreto 775 de 2005, ¿constituye una vulneración del debido proceso y del derecho de defensa de los servidores de las superintendencias públicas al establecer que el recurso de reposición se regirá por el Código Contencioso Administrativo en cuyo caso prevé por remisión un período probatorio que a su vez, en la norma especial, se omite al no disponer de una etapa probatoria? || Conforme a lo anterior, debe la Corte establecer, en primer lugar, si el trato diferenciado establecido por el legislador extraordinario en el Decreto 775 de 2005 consistente en prescribir un período semestral para la calificación del desempeño de los funcionarios de las superintendencias afecta el mandato de trato igual entre iguales, en tanto que para los funcionarios destinatarios de la Ley 909 de 2004 régimen general- como de otros sistemas específicos AEROCIVIL D 790/05-, DIAN D 765/05- y DAPRE D 780/05-, se ha previsto que la calificación se surta anualmente, tal y como se evidencia en el siguiente cuadro comparativo: ] - [Palabras claves: derecho, recurso, carrera, ley, decreto, calificación, evaluación, norma, proceso, si, servidores, período, sistema]