Sentencia de Control de Constitucionalidad C-532 de 2013
La provisión de los cargos de magistrados de justicia y paz mediante listas que se elaboren por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura sin mediar un concurso público de méritos, desconoce abiertamente el mandato del artículo 125 de la Constitución. Pese a que esas listas se conforman por las personas que se hayan inscrito previamente con tal propósito, lo cierto es que dicha elaboración se hace discrecionalmente por la Sala Administrativa, sin someter a los aspirantes propiamente un concurso de méritos que permita seleccionar de manera objetiva y en igualdad de oportunidades, a quienes obtengan los mejores puntajes. Por consiguiente, la Corte procedió a excluir del ordenamiento, el aparte normativo del parágrafo del artículo 28 de la Ley 1592 de 2012 que establecía la designación de los magistrados de justicia y paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de listas elaboradas directamente por la Sala Administrativa, de conformidad con el artículo 53 de la Ley 270 de 1996, que está previsto en la Constitución únicamente para los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado. Ley 1592 de 2012 "Por medio de la cual se introducen modificaciones a la Ley 975 de 2005 "por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios" y se dictan otras disposiciones"; Art. 28 (parcial) (Mod. Art. 32 de la Ley 975 de 2005) : Apartes CONDICIONALMENTE exequibles y apartes INEXEQUIBLES - [Resumen automatizado: Inicialmente, considera que la norma acusada no desconoce la regla constitucional que establece el sistema de méritos para acceder a la función pública en condiciones de igualdad y transparencia, por tres razones: (i) la misma Constitución, en el artículo 125, excepciona de tal regla algunos casos, cuando dispone que habrá empleos cuyo sistema de nombramiento será el que se determine en la ley; (ii) el Texto Superior confiere un amplio margen de configuración al legislador para expedir normas como las de justicia y paz; y finalmente, (iii) las funciones que se cumplen por los magistrados de esta jurisdicción difieren de los parámetros, principios y reglas jurídicas aplicables de forma usual para el resto de autoridades judiciales, por lo que pueden ser objeto de un tratamiento distinto por parte del legislador. || En primer lugar, considera que la norma demandada, al dejar en manos de la Corte Suprema de Justicia la provisión de cargos de magistrados de Tribunal Superior de Distrito Judicial para los procesos de justicia y paz, a partir de listas enviadas por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, cuya elaboración se apoya en una simple invitación pública, estaría legitimando un sistema de designación que desconoce los principios constitucionales de mérito, transparencia, libre concurrencia e igualdad de oportunidades, por más de que las personas que aspiren tengan y puedan acreditar una formación académica aceptable.] - [Palabras claves: ley, justicia, corte, cargos, judicial, superior, sala, magistrados, consejo, judicatura, concurso, paz, público]; Art. 28 (parcial) (Mod. Art. 32 de la Ley 975 de 2005) : Apartes CONDICIONALMENTE exequibles y apartes INEXEQUIBLES