Providencia del Consejo de Estado, Sección Segunda, expediente 11001-03-25-000-2014-01014-00(3094-14) de 2019
Atribución de administrar y regular la carrera judicial por parte del Consejo Superior de la Judicatura. Los actos administrativos que expida el Consejo Superior en ejercicio de su atribución de administrar y regular la carrera judicial son típicos reglamentos que desarrollan una ley habilitante, que en este caso es la estatutaria de administración de justicia, última que junto a la Constitución definen los límites a los que debe sujetarse esa actividad de producción normativa. Ahora, por disposición de la Ley 270 de 1996, artículo 240, en cumplimiento de tal labor, el Consejo Superior de la Judicatura también debe someterse a lo dispuesto en el Decreto Ley 52 de 1987 y Decreto 1660 de 1978, en la medida en que estos no sean contrarios a la Constitución y a aquella ley; lo anterior hasta que se expida la ley ordinaria que disponga un marco normativo para la carrera judicial. De acuerdo con ello, se ha entendido que dicha entidad tiene un amplio rango de acción en la configuración de las normas que puede proferir, margen cuya gradación dependerá en todo caso de la precisión o amplitud con la que las disposiciones citadas hayan desarrollado el sistema de carrera judicial. Se advierte que las referidas disposiciones no regularon la manera en que debe surtirse la inscripción de los participantes al proceso de selección, lo que, permite que el vacío normativo sea suplido con la reglamentación que para tales efectos profiera la Sala Administrativa del referido órgano judicial