Sentencia de Control de Constitucionalidad C-553 de 2010
Cargos de carrera administrativa especial de la registraduría nacional del estado civil, siempre deben ser provistos mediante concurso público de méritos y la remoción de los cargos de responsabilidad administrativa o electoral tiene que ser motivada. La Corte profirió un fallo modulado que cumple el doble propósito de conservar la competencia del legislador en la denominación de los cargos de responsabilidad administrativa o electoral y garantizar que tales empleos sean provistos por concurso de méritos, en los términos del artículo 266 de la Constitución Política. Condiciones para la legitimidad constitucional de la fijación por el legislador de cargos de libre nombramiento y remoción. Discrecionalidad absoluta vs. Discrecionalidad relativa del nominador. Ley 1350 de 2009, "por medio de la cual se reglamenta la Carrera Administrativa Especial en la Registraduría Nacional del Estado Civil y se dictan normas que regulen La Gerencia Pública"; Art. 6, Lit. a) : CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE - [Resumen automatizado: En ese orden de ideas, "de la simple confrontación de la Constitución Política con la norma demandada, se puede establecer que el argumento del demandante carece de fundamentación alguna, pues la misma Carta sin ambages le confiere al legislador la facultad de determinar los cargos de libre nombramiento y remoción, dentro de los límites correspondientes, como una de las excepciones constitucionales al régimen de carrera administrativa que se debe aplicar en la Registraduría Nacional del Estado Civil." || En ese orden de ideas, corresponde a la Corte resolver el siguiente problema jurídico: ¿las disposiciones acusadas, en cuanto confieren a los cargos de Secretario General, Delegado Departamental, Registrador Distrital y Registrador Especial, todos ellos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, el carácter de libre nombramiento y remoción, desconocen el mandato constitucional consistente en que los empleos de esa entidad deben proveerse mediante el mecanismo de carrera administrativa, fundado en el mérito? || Así por ejemplo, en la sentencia T-205/09 (M.P. Jorge Iván Palacio Palacio), que hace una síntesis comprehensiva del precedente consolidado de la Corte sobre la materia, se insiste en que la pertenencia de un empleo del Estado a un sistema de carrera administrativa, derivado de su ingreso mediante concurso público de méritos, implica la motivación del acto de retiro, obligación que se extiende a los casos en que el orden jurídico confiere al nominador determinado grado de discrecionalidad u otra modalidad exceptiva a ese respecto o, incluso, cuando se ha previsto el libre nombramiento y remoción del servidor público correspondiente.] - [Palabras claves: carrera, cargos, administrativa, libre, remoción, corte, nombramiento, nacional, constitucional, empleos, electoral, sistema]; Art. 6, Lit. a) : CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE